martes, 27 de octubre de 2009

Los profesionales de dirección del trabajo deben:

  • Fiscalizar en terreno el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales.
  • Actuar como ministros de fe en los actos propios de las organizaciones sindicales y en el proceso de negociación colectiva.
  • Intervenir en los procesos de conciliación individual, cuando ha concluido la relación laboral y se ha presentado un reclamo.
  • Realizar capacitación tanto a trabajadores como a empleadores, y hacer difusión de la normativa laboral.

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